El Tribunal Supremo (Sala Primera) en su sentencia de 23 de octubre de 2015 ha reforzado la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando se trata de casos de corrupción.
Se parte de la doctrina constitucional. El Tribunal Constitucional afirma que la libertad de expresión comprende la crítica de la
conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel
contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu
de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. Y adquiere mayor peso cuando se informa sobre
temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos
públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de
una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de
los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos.
La resolución (de la que ha sido ponente Vela Torres), aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia
jurisprudencia de la Sala, establece que las libertades de expresión e información alcanzan
el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son
personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia
pública.
En el caso concreto, la sentencia tiene en cuenta que:
1. El demandante/recurrido era una persona de
relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país.
2. El artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política
de gran significación en la sociedad española contemporánea.
3. Los datos puramente
objetivos (información) eran básicamente ciertos.
4. El texto que puede incidir en el
derecho al honor del demandante expresa una opinión conectada con los
hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información.
En estas circunstancias, el juicio de
ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al
honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos.
La novedad que se añade es la precisión de que la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre
temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos
públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de
una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de
los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos.
Información procedente del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.