miércoles, 4 de noviembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO REFUERZA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CUANDO SE INFORMA SOBRE TEMAS DE CORRUPCIÓN

El Tribunal Supremo (Sala Primera) en su sentencia de 23 de octubre de 2015 ha reforzado la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando se trata de casos de corrupción.

Se parte de la doctrina constitucional. El Tribunal Constitucional afirma que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. Y adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos. 

La resolución (de la que ha sido ponente Vela Torres), aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia de la Sala, establece que las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública. 

En el caso concreto, la sentencia tiene en cuenta que: 
1. El demandante/recurrido era una persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país. 
2. El artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea.
3. Los datos puramente objetivos (información) eran básicamente ciertos.
4. El texto que puede incidir en el derecho al honor del demandante expresa una opinión conectada con los hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información. 

En estas circunstancias, el juicio de ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos.

La novedad que se añade es la precisión de que la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos. 

Información procedente del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.