miércoles, 4 de noviembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO REFUERZA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CUANDO SE INFORMA SOBRE TEMAS DE CORRUPCIÓN

El Tribunal Supremo (Sala Primera) en su sentencia de 23 de octubre de 2015 ha reforzado la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando se trata de casos de corrupción.

Se parte de la doctrina constitucional. El Tribunal Constitucional afirma que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. Y adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos. 

La resolución (de la que ha sido ponente Vela Torres), aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia de la Sala, establece que las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública. 

En el caso concreto, la sentencia tiene en cuenta que: 
1. El demandante/recurrido era una persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país. 
2. El artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea.
3. Los datos puramente objetivos (información) eran básicamente ciertos.
4. El texto que puede incidir en el derecho al honor del demandante expresa una opinión conectada con los hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información. 

En estas circunstancias, el juicio de ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos.

La novedad que se añade es la precisión de que la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos. 

Información procedente del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

martes, 6 de octubre de 2015

LOS PRESOS PIERDEN VISITAS MÉDICAS CONCERTADAS POR FALTA DE MEDIOS PARA EL TRASLADO

Grave situación en el Centro Penitenciario de Mallorca. Los presos se quedan sin visitas médicas porque no hay quien los traslade. Urge una solución, Instituciones Penitenciarias tiene la obligación legal de velar por la vida y la salud de los internos, pero las competencias de Sanidad las ejercen las comunidades autónomas. ¿Cuándo aceptará la CAIB asumir la sanidad de los presos?

http://www.derechopenitenciario.com/noticias/noticia.asp?id=6344


sábado, 22 de agosto de 2015

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EMPLAZAMIENTO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AUSENTES DEL DOMICILIO


Sentencia 167/2015, de 20 de julio de 2015


Nos encontramos ante una sentencia del Tribunal Constitucional innovadora en lo que afecta a la especial tutela de las víctimas de violencia doméstica que por este motivo se encuentran ausentes del domicilio en el que se notifica una demanda. 

Los hechos fueron los siguientes: El Banco Popular inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Juan y contra Carmen. Carmen había abandonado el hogar (en el que permaneció el marido) por ser víctima de violencia doméstica. El Juzgado notificó al marido el requerimiento de pago y el despacho de la ejecución, y el marido explicó que Carmen se había ido del domicilio y no sabía dónde estaba. Finalmente el Juzgado notificó el inicio del procedimiento de ejecución a Carmen por edictos, lo que motivó que en realidad ella no tuviera la oportunidad real de conocer que ese había iniciado ese procedimiento y de defenderse. El banco acabó adjudicándose la vivienda y en ese momento Carmen se enteró de la situación. 
Carmen recurrió a un abogado que pidió se acordara la nulidad de lo actuado alegando que "en la fecha del emplazamiento existía Sentencia firme de condena del marido por malos tratos, orden de protección y alejamiento, por lo que no tenía su domicilio en el de la finca hipotecada y no tuvo en ningún momento oportunidad de defenderse". Esa petición fue desestimada por el Juzgado.
Carmen interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que estimó la demanda y ordenó la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento anterior al requerimiento de pago. 

La fundamentación del TC es la siguiente:  El TC afirma que "con independencia de que el Juez haya agotado todas las posibilidades de investigación del domicilio de la ejecutada, cuando ésta comparezca en el procedimiento e interponga incidente de nulidad de actuaciones en el que ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de llevar a cabo en él las correspondientes notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.
(...) en este caso, no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional, lo que resulta a todas luces incompatible con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal en el contexto en que se produce el intento de emplazamiento, por lo que se estima la procedencia del reconocimiento de la vulneración del art. 24.1 CE." 

miércoles, 19 de agosto de 2015

NUESTRAS CÁRCELES NO ESTÁN PENSADAS PARA PRESOS MAYORES



Según el Ministerio del Interior, mientras la tasa general de criminalidad baja —de 50 infracciones por cada 1.000 habitantes en 2009 a 44,7 en 2014—, las detenciones e imputaciones entre mayores de 64 años aumentan considerablemente —de 3.495 en 2009 a 8.142 en 2014—. 

Los delitos que más cometen los mayores de 64 años son los delitos contra las personas y contra la libertad. En 2014 se produjeron 32 detenciones e imputaciones por homicidio; 1.616 por malos tratos y 345 por delitos contra la libertad sexual. Otro grupo de delincuentes mayores son por delitos económicos: estafas, apropiación indebida...

En Baleares las instituciones penitenciarias cuentan con 46 presos mayores de 60 años, según el Anuari de l'Envelliment Illes Balears 2015. Los delitos más frecuentemente cometidos han sido los delitos contra la salud pública, con un 27'5% del total, seguido de los homicidios, con un 17'34%, los delitos contra la libertad sexual (14'45%, por encima de la media nacional) y delitos contra el patrimonio (9'76%). 

Las condiciones penitenciarias favorecen un mayor envejecimiento físico y cognitivo. 

Los centros penitenciarios no están preparados para atender las necesidades específicas de los presos mayores. Por ejemplo, sus deficiencias auditivas (pueden no oír la llamada para el recuento), sus dificultades de movilidad; sus dolencias y limitaciones físicas y funcionales. Sus horarios son distintos, a veces no pueden realizar las tareas que se les asignan, y no les interesan las mismas actividades que a los jóvenes, como los deportes.

Instituciones Penitenciarias debería empezar a trabajar en esta línea estableciendo las adaptaciones necesarias para adecuar el régimen de vida ordinario en las prisiones a las condiciones especiales que presenta este colectivo.


Datos extraídos del artículo de  Natalia Junquera "¿Por qué está el abuelo en la cárcel?", El País, 14.8.2015, y del artículo "Las cárceles de Balears tienen 43 presos mayores de 60 años", Diario de Mallorca, 16.11.2015.


lunes, 18 de mayo de 2015

ABOGACÍA Y DERECHOS

"Cada despacho de abogados debe ser una oficina de defensa de los Derechos Humanos".

Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía.