Sin embargo, el magistrado del Tribunal Supremo Dimitry Berberoff acaba de poner una sentencia, de fecha 20 de julio de 2023, estableciendo la siguiente doctrina: "Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas".
El Ayuntamiento de Bergara había establecido una tasa diferente para residentes y no residentes en frontones, piscinas e instalaciones municipales alegado que los residentes contribuyen con sus impuestos y los no residentes, no. El magistrado considera inadecuado dicho fundamento argumentando que alguien que tenga un negocio en el municipio tributa y sin embargo no se beneficiaría del descuento, por lo que no considera que la distinción sea razonable.
En nuestra opinión, este tema no queda cerrado, aunque la sentencia va a dificultar su abordaje en el futuro. No queda cerrado porque los ayuntamientos que utilizan esa diferenciación en el importe de las tasas para acceder a determinados servicios no obligatorios, como las piscinas, realmente no lo hacen con una mera intención recaudatoria, sino como medio al servicio de otras finalidades que podrían considerarse legítimas, esto es, al servicio de otras políticas. Por ejemplo, algunos pueblos de la España vaciada premian a quienes, a pesar de las dificultades, permanecen en el pueblo, o, en nuestra isla masificada por el turismo, para permitir que los residentes accedan a servicios municipales en vez de verse desplazados por turistas. ¿Qué quizá haya que perfilar jurídicamente la tasa y aludir, en vez de residentes, a cualquiera que pague impuestos municipales en la localidad de que se trate? Quizá. Hay que buscar los mecanismos para que los ayuntamientos puedan contribuir también con la política fiscal a la ordenación de los flujos humanos.