Sentencia 167/2015, de 20 de julio de 2015
Nos encontramos ante una sentencia del Tribunal Constitucional innovadora en lo que afecta a la especial tutela de las víctimas de violencia doméstica que por este motivo se encuentran ausentes del domicilio en el que se notifica una demanda.
Los hechos fueron los siguientes: El Banco Popular inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Juan y contra Carmen. Carmen había abandonado el hogar (en el que permaneció el marido) por ser víctima de violencia doméstica. El Juzgado notificó al marido el requerimiento de pago y el despacho de la ejecución, y el marido explicó que Carmen se había ido del domicilio y no sabía dónde estaba. Finalmente el Juzgado notificó el inicio del procedimiento de ejecución a Carmen por edictos, lo que motivó que en realidad ella no tuviera la oportunidad real de conocer que ese había iniciado ese procedimiento y de defenderse. El banco acabó adjudicándose la vivienda y en ese momento Carmen se enteró de la situación.
Carmen recurrió a un abogado que pidió se acordara la nulidad de lo actuado alegando que "en la fecha del emplazamiento existía Sentencia firme de condena del marido por malos tratos, orden de protección y alejamiento, por lo que no tenía su domicilio en el de la finca hipotecada y no tuvo en ningún momento oportunidad de defenderse". Esa petición fue desestimada por el Juzgado.
Carmen interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que estimó la demanda y ordenó la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento anterior al requerimiento de pago.
La fundamentación del TC es la siguiente: El TC afirma que "con independencia de que el Juez haya agotado todas las posibilidades de investigación del domicilio de la ejecutada, cuando ésta comparezca en el procedimiento e interponga incidente de nulidad de actuaciones en el que ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de llevar a cabo en él las correspondientes notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.
(...) en este caso, no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional, lo que resulta a todas luces incompatible con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal en el contexto en que se produce el intento de emplazamiento, por lo que se estima la procedencia del reconocimiento de la vulneración del art. 24.1 CE."
